• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2092/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2223/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Se determina que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del art.146.2 LJS solo exime a las Entidades, organismos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Además se indica que En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2031/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7931/2020
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En consecuencia con lo razonado, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2220/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Se determina que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del art.146.2 LJS solo exime a las Entidades, organismos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Además se indica que En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2091/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante contra el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial. En la sentencia se considera, en primer lugar, la existencia de justificación legal de la extensión de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche al partido Judicial de Novelda; y, en segundo lugar, la inexigibilidad de los trámites previstos en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015 en el supuesto examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3233/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de si la documentación presentada ofrece "indicios" de que la ejecución vaya a causar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o que de ella no puede deducirse su "existencia", o que no acredita su producción es siempre de la misma sustancia: se trata de valorar la prueba y de concluir si concurre el presupuesto al que la norma condiciona la suspensión". El Tribunal Supremo sostiene que en todos estos casos -y no solo cuando el TEARC inadmite una solicitud de suspensión por inexistencia o falta de acreditación de los perjuicios irreparables o de difícil reparación-, el tribunal administrativo está dictando una resolución que es materialmente de fondo, a la que no se pueden anudar las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico-tributario prevé solo para aquellas decisiones que rechazan la petición en trámite liminar. En otras palabras, que en estos casos el TEA no puede inadmitir, sino desestimar la solicitud de suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de febrero de 2023, por si dicho Acuerdo es conforme a Derecho, lo que incluye enjuiciar la regularidad del procedimiento, así como la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de la decisión adoptada, pero dejando al margen la valoración del actuar gubernamental con base a criterios de carácter coyuntural o de mera oportunidad, en la medida que no considera la Sala le corresponda la evaluación de las políticas públicas aplicables al sector ferroviario desde el punto de vista de su acierto. Partiendo de la base de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y validez hasta que se demuestre lo contrario, razona la sentencia que corresponde a quien alega la ilegalidad de una actuación administrativa aportar las pruebas pertinentes que respalden su pretensión. En este caso la recurrente se ha limitado a alegar la ilegalidad del acuerdo impugnado sin aportar pruebas concretas que acrediten la arbitrariedad o vulneración de derechos por lo que no existe fundamento legal que justifiquie la anulación del referido acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la inactividad de la Administración General del Estado en materia de extranjería y asilo, por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso-administrativo y de esta Sala para conocer de los Autos, declarando la competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo, para que dé cumplimiento a lo acordado, y remita los autos a Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes por diez días. Señala la Sala que en el caso de autos es palmaria la falta de competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo habida cuenta que conforme al escrito de demanda el recurso se interpone "contra la inactividad de la Administración General del Estado en materia de extranjería y asilo" y se interesa el restablecimiento " el funcionamiento de la plataforma de citas para asilo de la página web oficial correspondiente de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas relativa a la cita previa sobre solicitud de asilo en la Provincia de Asturias. Y concluye en que la competencia para conocer del recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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